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ESTATUTOS
DE LA FEDERACION TERRITORIAL VIZCAINA DE BALONCESTO
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INDICE:
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(Artículos 1- 8) | |
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(Artículos 9 - 37) |
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(Artículos
10 - 21) (Artículos 22 - 31) (Artículos 32 - 33) (Artículos 34 - 37) |
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| III DELOS ESTAMENTOS FEDERATIVOS | (Artículos 38 - 49) | |
| (Artículos
41 - 43) (Artículos 44 - 47) (Artículo 48) (Artículo 49) |
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| IV DE LOS ORGANOS TECNICOS Y D DISCIPLINA | (Artículos 50 - 57) | |
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II
Organos de Disciplina deportiva y |
(Artículos
50 - 52) (Artículos 53 - 57) |
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| V REGIMEN ELECTORAL | (Artículos 58 - 64) | |
| VI REGIMEN ECONOMICO - FINANCIERO | (Artículos 65 - 71) | |
| VII REGIMEN DOCUMENTAL | (Artículo 72) | |
| VIII EXTINCION Y LIQUIDACION DE LA FEDERACION | (Artículos 73 - 75) | |
| IX MODIFICACION DE ESTATUTOS | (Artículos 76 - 77) | |
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TITULO
I. DISPOSICIONES GENERALES
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ARTICULO 1
La Federación Territorial Vizcaina de Baloncesto es la entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que reúne a deportistas, técnicos, jueces, clubes y agrupaciones deportivas para la práctica, promoción y organización de la modalidad de baloncesto en el Territorio Histórico de Bizkaia.
La Federación Territorial
Bizkaina de Baloncesto se rige por la Ley 14/1998 del Deporte del País Vasco;
por el Decreto 265/1990 de 9 de Octubre por el que se regula la constitución
y funcionamiento de las federaciones deportivas, y demás disposiciones de
desarrollo de la ley; por la Orden de 24 de Marzo de 2000 de la Consejería
de Cultura del Gobierno Vasco por la que se establecen los criterios para
la elaboración de reglamentos electorales y para la realización de elecciones
de las federaciones deportivas; por los presentes Estatutos y reglamentos
específicos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos propios.
La Federación Territorial Vizcaina
de Baloncesto tiene su domicilio en Bilbao, calle José Maria Escuza, 16, piso
1°.
La Federación Territorial Vizcaina de Baloncesto impulsa, autoriza y organiza
en el Territorio Histórico de Bizkaia las actividades y competiciones oficiales
de la modalidad de Baloncesto.
La Federación Territorial Vizcaina de Baloncesto está integrada en la Federación Vasca de Baloncesto.
a)
Organizar
la actividad deportiva relacionada con la modalidad deportiva de Baloncesto
en su ámbito territorial.
b)
Organizar
las competiciones oficiales y actividades de la modalidad deportiva de Baloncesto
en su respectivo Territorio Histórico.
c)
Establecer
sus propias normas de participación y competición, sin perjuicio de la aplicación
en su caso de las normas dictadas por federaciones de ámbito territorial superior.
d)
Tramitar
y expedir las licencias federativas
de la modalidad de Baloncesto, para su aprobación por la Federación Vasca
de la misma modalidad conforme a los requisitos y el procedimiento establecido
por esta.
e)
Conocer
y resolver los conflictos deportivos que se originen en el desarrollo de su
actividad.
f)
Velar por el incumplimiento de sus normas reglamentarias y ejercer la
potestad disciplinaria con arreglo a las mismas.
g)
Colaborar con la Federación Vasca de Baloncesto en la prevención, control
y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y todos
los no reglamentarios en el deporte, conforme a la normativa que al efecto
se determine.
h)
Colaborar
con la Federación Vasca de Baloncesto en la formación de los técnicos y jueces
que desarrollan su actividad en la respectiva modalidad.
i)
Establecer el destino y la asignación de los recursos económicos propios,
gestionar los recursos que les transfieran otras entidades para el desarrollo
de su actividad, y controlar la correcta aplicación de todos sus recursos.
j)
Asignar y controlar la aplicación de las subvenciones que pudiera conceder
a los Clubes y agrupaciones deportivas adscritos a ella.
k)
Colaborar con las administraciones del País Vasco en el cumplimiento de sus fines de
promoción deportiva y, en particular,
en aquellas funciones de cooperación y asesoramiento que la Ley 5/1988 atribuye
directamente a las federaciones.
l)
Elaborar sus estatutos y reglamentos deportivos.
m)
Y, en general, disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica
de la modalidad deportiva de Baloncesto.
La Federación Territorial Vizcaina de
Baloncesto desarrollará
sus funciones en coordinación con la Federación Vasca de Baloncesto.
En el seno de la Federación Territorial
Vizcaina de Baloncesto no se permitirá discriminación alguna por razón de
raza, sexo, religión, opiniones y creencias, o cualquier otra circunstancia
personal o social.
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TITULO II. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION.
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ARTICULO 9
1.En la Federación Territorial Vizcaina de Baloncesto existirán los siguientes
órganos de gobierno, administración y representación:
a) Un órgano de gobierno denominado asamblea general.
b) Un órgano de administración colegiado denominado junta directiva.
c) Un órgano de representación cuyo titular será el presidente de la federación.
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I. DE LA ASAMBLEA GENERAL
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ARTICULO 10
1. La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Federación y
tendrá encomendadas, como mínimo, las siguientes funciones:
a) Elegir Presidente y Junta Directiva.
b) Aprobar las cuentas y presupuestos de la Federación.
c) Modificar los Estatutos y acordar la extinción de la Federación.
d) Aprobar la moción de censura a la Junta Directiva.
e) Aprobar el calendario oficial de competiciones.
f) Aprobar el plan de actuación de la Federación.
g) Aprobar los reglamentos federativos.
h) Disponer, enajenar y gravar bienes inmuebles, concertar préstamos y emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial, conforme a lo establecido en el Título VI de los presentes Estatutos.
ARTICULO 11
1. La Asamblea General será elegida cada cuatro años mediante
sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de los estamentos
federativos con derecho a voto conforme a lo establecido en el art.14 de los
presentes Estatutos.
1. En todo caso, las elecciones se realizarán coincidiendo con los años de celebración de los juegos olímpicos de la modalidad deportiva de Baloncesto.
ARTICULO 12
1.La Asamblea General estará integrada por los representantes
de los estamentos de la Federación.
2. El número total de componentes no podrá ser superior a 200 miembros. La cifra exacta de miembros de la Asamblea General se determinará, antes de cada elección, por la Junta Electoral a la vista del censo electoral aprobado.
ARTICULO 13
La Asamblea General estará integrada por los
representantes de los estamentos de Clubes, agrupaciones deportivas, deportistas,
técnicos y árbitros en la siguiente proporción:
a) Una
representación para el estamento de Clubes y agrupaciones deportivas del 78%
del total de miembros de la asamblea, a razón de un representante de cada
entidad, que marcará la composición total de la asamblea general.
b)
Una representación para el estamento de
deportistas del 11% del total de miembros
de la asamblea.
c) Una representación para los estamentos de técnicos
y de árbitros del 11% de los miembros de la asamblea, siendo la representación
proporcional al número de licencias de cada estamento existentes en el momento
de convocarse las elecciones.
1.
Los representantes del estamento
de Clubes y agrupaciones deportivas en la Asamblea General serán elegidos
por y entre los representantes de los Clubes y agrupaciones
que reúnan los siguientes requisitos:
a)
Estar inscritos
en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas y adscritos a la
Federación de Baloncesto.
b)
Haber realizado alguna actividad deportiva durante
los últimos doce meses.
2.
Los representantes
del estamento de los deportistas en la Asamblea General serán elegidos por
y entre los deportistas que reúnan los siguientes requisitos:
a)
Ser mayores de
dieciseis años.
b)
Tener licencia
en vigor para el año de celebración de las elecciones y que la hayan tenido
también en el año inmediatamente anterior.
3.
Los representantes
de los estamentos de técnicos y de árbitros serán elegidos por y entre aquellos
que reúnan los siguientes requisitos::
Tener licencia
en vigor para el año de celebración de las elecciones y la hayan tenido también en el año inmediatamente
anterior, cualquiera que sea la categoría de la licencia.
1.
Los componentes de la Asamblea
General se elegirán de entre los candidatos de cada estamento que resulten
más votados, de acuerdo con el procedimiento que establezca el Reglamento
Electoral.
2. Si durante el período para el que resultaron elegidos, se produjera alguna vacante entre los miembros de la Asamblea General, se cubrirán por la/s persona/s que encabece la lista de suplentes de cada estamento en las últimas elecciones a la asamblea general, de acuerdo con el procedimiento que establezca al efecto el Reglamento Electoral.
1.
La Asamblea General se reúne
en sesiones ordinarias y extraordinarias:
2.
La Asamblea General se reunirá
en sesión ordinaria al menos una vez al año, dentro del primer semestre, para:
a)
Aprobar el estado de cuentas
y presupuestos, así como la Memoria económica anual.
b)
Aprobar el plan de actuación
y la Memoria anual de Actividades.
c)
Aprobar el calendario oficial
y normas generales para las Competiciones.
d)
Fijar las cuotas, derechos
y otros ingresos federativos aplicables a las competiciones que organice la
Federación.
La no aprobación y falta de posterior acuerdo
sobre los contenidos del punto a) anterior, supondrá el voto de censura al
Presidente y su Junta Directiva, quedando automáticamente convocada la reunión
de la Asamblea General Extraordinaria para la nueva elección de Presidente
y Junta Directiva, en el plazo máximo de 30 días.
3.
Los demás asuntos de su competencia,
salvo los previstos en el párrafo siguiente, se tratarán también en Asamblea
Ordinaria.
4.
La Asamblea General se reunirá
en sesión extraordinaria para tratar los siguientes asuntos:
a)
Celebración de elecciones
a Junta Directiva.
b)
Moción de censura a la Junta
Directiva.
c)
Modificaciones estatutarias.
d)
Extinción de la Federación.
ARTICULO 17
1.
La convocatoria de las Asambleas
Generales ordinarias corresponde al Presidente de la Federación de oficio,
a petición de la Junta Directiva o del 5% de los componentes de la Asamblea
General.
Si ello no fuera posible o el Presidente
no cumpliera con su obligación de convocar la asamblea, la Junta Directiva
o un colectivo de miembros de la Asamblea que represente al 5% de sus componentes
podrán realizar la convocatoria.
2.
La convocatoria de las Asambleas
Generales extraordinarias corresponde al Presidente de la Federación de oficio,
o a petición de la Junta Directiva o del 25% de los componentes de la Asamblea
General.
Si ello no fuera posible o el Presidente
no cumpliera con su obligación de convocar la Asamblea, la Junta Directiva
o un colectivo de miembros de la Asamblea que represente al 25% de sus componentes de la Asamblea General.
3.
El Presidente deberá realizar
la convocatoria a la Asamblea en el plazo máximo de 15 días naturales a partir
de que se formule la correspondiente solicitud, por cualquiera de los órganos
o colectivos legítimos para ello.
ARTICULO 18
La convocatoria de la Asamblea General, tanto
ordinaria como extraordinaria junto con el Orden del Día, será comunicada
a los miembros de la Asamblea, por escrito, con una antelación mínima de 15
días naturales, salvo supuesto de urgencia debidamente justificados.
ARTICULO 19
1.
Los miembros de la Asamblea
podrán solicitar del Presidente la inclusión en el Orden del Día de aquellos
asuntos que consideren de interés, siempre que la solicitud se haga a propuesta,
como mínimo, de un 5% de los miembros de la Asamblea, si el punto a incluir
es de interés general de la Federación; o de un 5% de los miembros de uno
de los estamentos , si el punto a
incluir es de preferente interés para el estamento de que se trate.
2.
La denegación de la inclusión
del punto en el Orden del Día deberá comunicarse al peticionario alegando
las razones que haya motivado la denegación.
ARTICULO 20
1.La Asamblea General quedará válidamente constituida
en primera convocatoria cuando concurra la mitad más uno de sus miembros.
En segunda convocatoria bastará con la concurrencia de cualquier número de
asistentes.
2.No siendo ello posible, cualquier colectivo
de miembros de la Asamblea General de la Federación que represente al menos
un 5% del total de componentes de la misma, podrá convocar a la Junta Electoral.
ARTICULO 21
1.
Transcurridos cuatro años
desde la elección de la Asamblea General, la Junta Directiva procederá a convocar
una reunión de la Junta Electoral para que dé inicio al proceso electoral.
2.
No siendo ello posible, cualquier
colectivo de miembros de la Asamblea General de la Federación que represente
al menos un 5% del total de componentes de la misma, podrá convocar a la Junta
Electoral.
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II. DE LA JUNTA DIRECTIVA
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ARTICULO 22
La Junta Directiva es el órgano de administración
de la Federación y ejercer las funciones de gestión administrativa y económica
de los asuntos federativos que deberá desarrollar conforme a las directrices
de la Asamblea General.
ARTICULO 23
1.
La Junta Directiva está compuesta
por:
a)
Un Presidente, que lo será
así mismo de la Federación.
b)
2 Vicepresidentes, asumiendo
uno de ellos las funciones del Presidente en caso de ausencia temporal o cese
de este.
c)
Un Tesorero.
d)
Un Vocal por cada uno de
los Comités de las diferentes disciplinas que desarrolle la Federación.
e)
Un vocal en representación
de los Clubes y agrupaciones.
f)
Un vocal en representación
de los deportistas.
g)
Un vocal en representación
de los técnicos o entrenadores.
h)
Un vocal en representación
de los árbitros.
i)
La Junta Directiva estará
asistida por el Secretario de la Federación con voz pero sin voto.
2.
Todos los cargos de la Junta
Directiva son honoríficos, excepto el del Secretario.
3.
Todos los miembros de la
Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General podrán asistir a esta
con voz pero sin voto.
4.
La condición de miembro de
la Junta Directiva será incompatible con el desempeño de otros cargos en los
casos previstos en el art.78 del Decreto 265/1990 de 9 de Octubre.
ARTICULO 24
Los miembros de la Junta Directiva se eligirán
cada cuatro años, una vez renovada la Asamblea General, por mayoría de votos,
mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, emitidos por los miembros
de la Asamblea, previa presentación y aceptación de candidaturas firmadas
por listas cerradas y bloqueadas.
ARTICULO 25
1.
Corresponderá al Presidente
de la Federación o, en su defecto al 50% de los miembros de la Junta Directiva,
la convocatoria de las sesiones de la misma.
2.
La convocatoria se acompañará
del Orden del Día donde figuren los asuntos a tratar, y de la documentación
relativa a los mismos.
3.
Será notificada por escrito
a los miembros de la Junta con al menos dos días de antelación, salvo supuestos
de urgencia debidamente justificados.
4.
No obstante, se entenderá
válidamente constituida, aunque no existiese convocatoria
previa, si concurre todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.
ARTICULO 26
1.
La Junta Directiva quedará
válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mitad
más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria cuando concurran al menos
un 25% de sus miembros, y en todo caso, el Presidente de la Federación o un
Vicepresidente.
2.
El Presidente de la Federación
o, en su ausencia, uno de los Vicepresidentes, presidirá las sesiones de la
Junta Directiva y dirigirá y coordinará su actuación.
ARTICULO 27
1.
La Junta Directiva, incluido
el Presidente, cesará por alguna de las siguientes causas:
a)
Por dimisión o fallecimiento
de más del 50% de sus miembros.
b)
Por aprobación de la moción
de censura prevista en el artículo siguiente.
c)
Por inhabilitación o incapacitación
de más del 50% de sus miembros.
d)
Por las demás causas previstas
en los Estatutos.
2.
Los miembros de la Junta
Directiva cesarán individualmente por causas idénticas a las señaladas en
los apartados a), c) y d) del punto anterior.
3.
En el supuesto de cese individual
de uno o más miembros de la Junta Directiva, excepto el Presidente, serán
sustituidos por los que figurasen a continuación en la lista. En su defecto,
los restantes miembros de la Junta Directiva podrán elegir sustitutos mediante
elección que deberá ser ratificada en la primera reunión que celebre la Asamblea
General.
ARTICULO 28
1.
La Asamblea General podrá
exigir la responsabilidad de la Junta Directiva mediante la adopción de una
moción de censura que deberá ser respaldada por mayoría absoluta de los miembros
de la Asamblea General en una sesión convocada al efecto.
2.
La aprobación de la moción
de censura causará el cese de todos los miembros de la Junta Directiva, incluido
el Presidente de la Federación.
ARTICULO 29
1.
Cuando la Junta Directiva
cese, seguirá en funciones y procederá a convocar una reunión de la Junta
Electoral, en el plazo máximo de un mes, para que dé inicio al proceso electoral.
2.
No siendo ello posible, cualquier
colectivo de miembros de la Asamblea General de la Federación que represente
al menos un 5% del total de componentes de la misma, podrá convocar a la Junta
Electoral.
ARTICULO 30
El Secretario de la Junta Directiva lo será también
de la Federación y tendrá encomendadas, como mínimo, las siguientes funciones:
a)
Levantar acta de las reuniones
que celebren la Junta Directiva y la Asamblea General de la Federación.
b)
Cuidar del libro del libro
de actas y del de los estamentos deportivos.
c)
Expedir los certificados
que procedan sobre el contenido de los citados libros.
d)
Velar por el cumplimiento
de todas las normas juridicodeportivas y recoger las sugerencias y experiencias
para estudiar su posible aplicación.
ARTICULO 31
El Tesorero de la Federación tendrá encomendadas,
como mínimo, las siguientes funciones:
a)
Dirigir las cuentas y las
operaciones de orden económico de la Federación.
b)
Custodiar y llevar los libros
de contabilidad de la Federación.
c)
Preparar todos los documentos contables necesarios,
en especial, el borrador del presupuesto anual y el balance de cada ejercicio,
para su posterior aprobación por la Asamblea General.
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III. DEL PRESIDENTE
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ARTICULO 32
El Presidente de la Federación asume la representación
legal de la misma y ejecuta los acuerdos adoptados por la Asamblea General
y por la Junta Directiva, Presidente y dirige las sesiones que celebra una
y otra y decide, en caso de empate, con su voto de calidad.
ARTICULO 33
1.
Será Presidente de la Federación
aquel que encabece la candidatura que haya resultado elegida y sea miembro
de la Asamblea General.
2.
En el supuesto de cese del
Presidente, le sustituirá un Vicepresidente. Si ello no fuera posible, la
Junta Directiva eligirá, de entre sus miembros, un nuevo Presidente.
Esta elección deberá ratificarse por la Asamblea General en la primera
reunión que celebre esta.
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IV. DISPOSICIONES COMUNES
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ARTICULO 34
Todos los miembros de los órganos contemplados
en el art.9 de los presentes Estatutos continuarán en el ejercicio de sus
funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores.
ARTICULO 35
Los acuerdos de los órganos colegiados de la Federación
se adoptarán por mayoría simple de miembros presentes, salvo en los supuestos
en los que disposiciones legales o estatutarias prevean mayorías cualificadas.
ARTICULO 36
Son requisitos para ser miembro de la Asamblea
General o de la Junta Directiva, además de los establecidos en el art.14 de
los presentes Estatutos, los siguientes:
a)
Haber alcanzado la mayoría
de edad, salvo lo previsto en el art.14.2 de estos Estatutos
b)
Poseer la vecindad administrativa
dentro del ámbito de actuación de la Federación.
c)
No estar sujeto a corrección
disciplinaria grave de carácter deportivo.
d)
No haber sido condenado mediante
sentencia judicial firme que conlleve la inhabilitación para ostentar cargo
público.
e)
No haber sido declarado incapaz
por decisión judicial firme.
ARTICULO 37
1.
De todos los acuerdos adoptados
por los órganos federativos se levantará acta por el Secretario, que contendrá
con carácter mínimo, el nombre de las personas que hayan intervenido, las
circunstancias de lugar y tiempo en que la reunión se haya celebrado, los
puntos principales de deliberación, la forma y el resultado de la votación
y el contenido de los acuerdos.
2.
Los votos contrarios al acuerdo
adoptado, siempre que sean motivados, eximirán de la responsabilidad que pudiera
derivarse de las decisiones de los órganos colegiados.
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TITULO
III. DE LOS ESTAMENTOS FEDERATIVOS
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ARTICULO 38
1. La Federación Territorial Vizcaina de Baloncesto
está integrada por los estamentos de deportistas, técnicos y árbitros,
todos ellos titulares de las correspondientes licencias federativas y el de
Clubes y agrupaciones deportivas adscritas a la Federación.
2. La licencia federativa es el documento que
otorga a su titular la condición de miembro de la Federación Territorial de
Bizkaia y Vasca de Baloncesto y le habilita para participar en las competiciones
oficiales, siempre conforme a las reglas que en cada caso rijan las mismas.
ARTICULO 39
Los integrantes de los Estamentos de la Federación
de Baloncesto tendrán, como mínimo, los siguientes derechos:
a)
Estar representados y formar
parte de los órganos de administración y gobierno en la forma y proporción
que les reconocen los presentes estatutos y la normativa
aplicable.
b)
Participar en cuantas actividades
organice la Federación, conforme a las reglas que esta dicte al respecto.
c)
Recibir cuanta información
soliciten y expresar libremente sus criterios y opiniones en temas federativos
para el mejor desarrollo de este deporte.
d)
Acudir a los órganos federativos
competentes para instar el cumplimiento de las normas federativas.
e)
Elevar las consultas y reclamaciones
que estimen pertinentes conforme a las normas de la Federación.
ARTICULO 40
Los integrantes de los estamentos de la Federación tendrán los siguientes deberes:
a)
Pagar las cuotas que se establezcan.
b)
Cumplir todos los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
c)
Colaborar activamente en
la consecución de los fines de la Federación.
d)
Cumplir fielmente las obligaciones
inherentes a los cargos que en su caso desempeñen.
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I. DE LOS CLUBES Y AGRUPACIONES
DEPORTIVAS
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ARTICULO 41
Son Clubes o Agrupaciones Deportivas de Baloncesto
las asociaciones constituidas con arreglo a las normas deportivas vigentes
que tengan por objeto el fomento y la práctica de la modalidad deportiva de
Baloncesto.
ARTICULO 42
Los Clubes y Agrupaciones Deportivas del Territorio
Histórico de Bizkaia se adscribirán a la Federación Territorial de Baloncesto
para la práctica y participación en competiciones oficiales. La adscripción
será de carácter anual renovable.
ARTICULO 43
Los
Clubes y agrupaciones deportivas adscritos se someterán a las normas y disposiciones
que puedan establecer tanto esta Federación como la Federación Vasca, en todo
lo relativo a la competición en la modalidad de Baloncesto.
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II. DE LOS DEPORTISTAS
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ARTICULO 44
Son
deportistas de la Federación Territorial de Baloncesto, las personas físicas
titulares de licencias federativa.
ARTICULO 45
La
posesión de licencia federativa será requisito indispensable para la participación
en competiciones oficiales organizadas o autorizadas por la Federación Territorial
y Vasca de la modalidad de Baloncesto.
ARTICULO 46
La licencia federativa será emitida por la Federación
Vasca de Baloncesto previa tramitación de la Federación Territorial conforme
al procedimiento y requisitos establecidos por aquella.
ARTICULO 47
Los deportistas con licencia federativa quedan
sometidos a las normas y reglamentos que rijan las competiciones oficiales.
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III. DE LOS TECNICOS
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ARTICULO 48
1.
Son técnicos de la Federación
Territorial los monitores, entrenadores y demás técnicos de Baloncesto en
posesión del título emitido por el organismo competente y de la correspondiente
licencia federativa.
2.
Los técnicos se agrupan en
el colegio de técnicos de la Federación Territorial de Baloncesto en que habrá
una sección por cada clase de técnicos.
3.
Un reglamento aprobado por
la Federación Territorial de Baloncesto determinará las clases de técnicos,
sus cometidos y las condiciones precisas para su nombramiento.
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IV. DE LOS ARBITROS
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ARTICULO 49
1.
Son árbitros de la Federación
Territorial las personas físicas en posesión de la titulación necesaria emitida por el organismo
competente y de la correspondiente licencia federativa.
2.
Los árbitros se agrupan en
el colegio de árbitros de la Federación Territorial de Baloncesto en el que
habrá una sección o por cada clase de árbitros.
3.
Un reglamento aprobado por
la Federación Territorial de Baloncesto determinará las clases de árbitros
sus cometidos y las condiciones precisas para su nombramiento.
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TITULO IV. DE LOS ORGANOS TECNICOS Y DE DISCIPLINA
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I. DE
LOS COMITES TECNICOS
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ARTICULO 50
Los Comités Técnicos tendrán como misión principal
la promoción, desarrollo y control de su disciplina deportiva.
ARTICULO 51
FUNCIONES. Corresponde al Comité Técnico el estudio, enseñanza, desarrollo
y promoción de todos los aspectos técnicos del Baloncesto y la coordinación
entre la Junta Directiva de la Federación Territorial Vizcaina y la Dirección
de Deportes del Gobierno Vasco.
ARTICULO 52
ORGANIZACIÓN. Estará presidido por el
vocal que designe el Presidente de la Federación Territorial y podrá contar
con los miembros y departamentos que se consideren oportunos para el mejor
logro de sus fines.
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II. ORGANOS DE DISCIPLINA
DEPORTIVA |
ARTICULO 53
El
Comité de Disciplina es el órgano jurisdiccional de la Federación Territorial
Vizcaina de Baloncesto que ejerce la potestad disciplinaria deportiva con
independencia de los demás órganos federativos.
ARTICULO 54
El Comité de Disciplina de la Federación ejercerá
las competencias que a las federaciones territoriales atribuye el Decreto
7/1989 de 10 de enero, por lo que se regula el Reglamento de Disciplina Deportiva.
ARTICULO 55
El Comité de Disciplina estará compuesto de un
máximo de ocho miembros y un mínimo de tres, nombrados por el Presidente de
la Federación a propuesta de la Junta Directiva.
Serán
nombrados para 4 años y deberán reunir conocimientos suficientes para desempeñar
el cargo.
Así
mismo, podrá asistir al Comité de Disciplina, con voz pero sin voto, un miembro
perteneciente al Comité de Arbitros.
ARTICULO 56
El órgano de disciplina deportiva se
reunirá previa convocatoria de su presidente y quedará válidamente constituido
cuando concurran la mitad más uno de sus miembros.
Este
Comité de Disciplina tendrá un secretario integrado en la Secretaría de la
Federación Territorial que cuidará de levantar acta, dar traslado de los acuerdos
y sanciones impuestas y llevar el control y antecedentes de todas las sanciones
que se impongan.
ARTICULO 57
La Federación Territorial de Bizkaia aprobará
un reglamento de disciplina deportiva en el que regulará el régimen disciplinario
de la modalidad deportiva de Baloncesto de conformidad con lo establecido
en el Decreto 7/1989 de 10 de Enero, por el que se regula el Reglamento de
Disciplina Deportiva, atendiendo especialmente a lo dispuesto en el art.3.3
del mismo.
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TITULO
V. REGIMEN ELECTORAL
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ARTICULO 58
El
régimen electoral de la Federación de Baloncesto se regirá por lo dispuesto
en el Título VI del Decreto 265/1.990,
por las disposiciones que se dicten en desarrollo del mismo, por los presentes estatutos y por el reglamento
electoral que, con carácter obligatorio,
deberá aprobar la asamblea general.
ARTICULO 59
1.
En la Federación existirá
una junta electoral, compuesta por tres miembros, encargada de impulsar el
proceso electoral y velar por su correcto desarrollo.
2.
El ejercicio de las funciones
de la junta electoral tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de
que la asamblea general pueda destituirla y nombrar otra antes de la conclusión
de dicho periodo.
ARTICULO 60
1.
Los miembros de la junta
electoral, así como los suplentes, serán elegidos por la asamblea general,
de entre los miembros de la federación, en la última asamblea ordinaria que
celebre antes del inicio del proceso electoral. El número de miembros de esta
Junta Electoral será de tres.
2.
Actuarán de presidente y secretario de la junta electoral
el de mayor y menor edad respectivamente.
3.
En ningún caso podrán formar
parte de la junta electoral los que fueran a presentarse como candidatos;
si esta condición recayese en alguno de los componentes de la junta electoral
nombrada, deberá cesar y ocupar su lugar el suplente designado.
ARTICULO 61
1.
La Junta electoral tendrá
encomendadas en todo caso las siguientes funciones:
a)
Aprobar el censo de electores
y el calendario electoral.
b)
Proclamar y publicar las
candidaturas presentadas.
c)
Designar la mesa electoral.
d)
Proclamar los candidatos
electos.
e)
Resolver las impugnaciones,
reclamaciones, peticiones que se presenten y los recursos que se interpongan
contra las decisiones de la mesa electoral.
f)
Cualquier cuestión que afecte
directamente a la celebración de las elecciones y a sus resultados.
2.
Las decisiones que adopte
la junta electoral serán impugnables ante la jurisdicción ordinaria.
ARTICULO 62
La
Junta electoral, previo sorteo entre los electores que no vayan a ser candidatos,
designará una mesa electoral compuesta por tres miembros, así como un número
igual de suplentes, siendo su presidente y secretario el de mayor y menor
edad respectivamente.
ARTICULO 63
La
mesa electoral tendrá las siguientes funciones:
a)
Velar por el correcto desarrollo
de las votaciones.
b)
Comprobar la identidad de
los votantes y su condición de electores.
c)
Resolver sobre la validez
de los votos emitidos.
d)
Efectuar el recuento de los
votos, una vez terminada la emisión de los mismos.
e)
Resolver cualquier otro asunto
relativo a la votación.
ARTICULO 64
Las
demás cuestiones referidas al proceso electoral deberán regularse en el reglamento
electoral, que deberá garantizar, en todo caso, la información a todos los
integrantes de los esbatimentos deportivos de la federación, así como el ejercicio
por estos de sus derechos como federados.
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TITULO
VI. REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO
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ARTICULO 65
1.
El patrimonio de la federación
estará integrado por los bienes cuya titularidad le corresponda.
2.
Son recursos de la federación
los siguientes:
a)
Las cuotas de los federados,
b)
Las subvenciones que las
entidades públicas puedan concederle,
c)
Las donaciones, herencias,
legados y premios,
d)
Los beneficios que produzcan
las actividades y competiciones deportivas que organice,
e)
Los beneficios derivados
de las actividades industriales comerciales, profesionales o de servicios
que realice,
f)
Los frutos de su patrimonio
y el producto de la enajenación o gravamen del mismo, en las condiciones establecidas
en el artículo 97 del Decreto 265/1990 de 9 de Octubre,
g)
Los préstamos o créditos
que obtenga,
h)
Cualesquiera otros que pudiera
obtener en desarrollo de su actividad.
ARTICULO 66
1.
Todos los ingresos federativos,
incluidos los beneficios y los premios obtenidos en manifestaciones deportivas,
así como los que pudiera obtener del ejercicio de actividades de carácter
industrial, comercial, profesional o de servicios, se aplicarán íntegramente
al desarrollo de su objeto social.
2.
Bajo ningún concepto se podrá
efectuar reparto de beneficios entre los miembros de la federación.
ARTICULO 67
La Federación Territorial Vizcaína de Baloncesto
podrá gravar y enajenar los bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir
títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, en los casos
y con las condiciones establecidas en el art. 97 y siguientes del Decreto
265/1990 de 9 de Octubre.
ARTICULO 68
1.
La vida económica de la Federación
Territorial Vizcaína de Baloncesto, se ajustará al presupuesto que se apruebe
en la asamblea general ordinaria. La junta directiva presentará anualmente
a la asamblea general el proyecto de presupuestos, para su aprobación.
2.
Los proyectos de presupuesto,
serán nivelados y equilibrados. La aprobación de gastos y ordenación de pagos
corresponde al presidente de oficio o a propuesta de los miembros de la junta
directiva dentro de sus respectivas competencias.
3.
La ejecución corresponde
al tesorero.
4.
El sobrante final del ejercicio
de los presupuestos liquidados figurará como ingreso en el siguiente presupuesto.
ARTICULO 69
1.
La junta directiva presentará
el balance en la asamblea general ordinaria con especificación de las partidas,
reflejando el déficit, superávit o equilibrio. El año económico dará comienzo
e 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre.
2.
La Federación Territorial
Vizcaína de Baloncesto llevará los libros de contabilidad establecidos en
el art. 73 de los presentes Estatutos, así como los de carácter auxiliar,
que se estimen oportunos, y todos aquellos que sean necesarios conforme a
la legislación vigente en la materia.
3.
Los fondos se depositarán
en establecimiento bancario o Caja de Ahorros en la cuenta corriente que figure
a nombre de la Federación de Baloncesto.
4.
Podrán conservarse en caja,
las sumas que, dentro del límite que discrecionalmente señale el presidente,
se consideren precisas para atender pequeños gastos.
ARTICULO 70
Las
disposiciones de fondos con cargo a dichas cuentas corrientes deberán autorizarse
por dos firmas, la del presidente y la del tesorero o persona designada por
la junta directiva.
ARTICULO 71
La
Federación Territorial Vizcaína de Baloncesto deberá someterse a auditoría
financiera, y en su caso de gestión,
conforme a lo dispuesto en el art.103 y siguientes del Decreto 265/1990 de
9 de Octubre.
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TITULO
VII. REGIMEN DOCUMENTAL
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ARTICULO 72
La Federación de Baloncesto llevará obligatoriamente los siguientes
libros:
a)
Libro de esbatimentos federativos,
dividido en tantas secciones como estamentos deportivos existan en la federación.
b)
Libro de actas de la federación,
dónde constarán los acuerdos que adopten la asamblea general y la junta directiva de la
federación.
c)
Libros de contabilidad, en
el que figurarán los ingresos y gastos de la federación.
d)
En caso, libro de registro
de títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
Estos libros deberán diligenciarse
en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas del País Vasco.
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TITULO
VIII. EXTINCION Y LIQUIDACION DE LA FEDERACION
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La Federación Territorial Vizcaína de Baloncesto se extinguirá:
a)
por acuerdo de la asamblea
general extraordinaria adoptado por mayoría de dos tercios,
b)
por las demás causas que
determinen las leyes.
ARTICULO 74
Producida
la extinción, se procederá a la liquidación de su patrimonio mediante una
comisión liquidadora de cinco asambleistas presidida por el presidente de
la federación y asistida por el secretario y el tesorero.
El
patrimonio neto resultante de la liquidación se destinará por la Dirección
de Deportes del Gobierno Vasco al fomento y práctica de la actividad deportiva
conforme a las reglas establecidas en el art. 109 del Decreto 265/1990 del
9 de Octubre.
ARTICULO 75
Por
último, se notificará la extinción al Registro de Asociaciones y Federaciones
Deportivas del País Vasco para que proceda a la cancelación de la inscripción.
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TITULO
IX. MODIFICACION DE ESTATUTOS
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ARTICULO 76
Los
estatutos de la Federación Territorial Vizcaína de Baloncesto sólo podrán
ser modificados por acuerdo de la asamblea general extraordinaria adoptado
por mayoría de 2/3 de miembros presentes
en la reunión.
ARTICULO 77
Aprobadas
las modificaciones, se enviarán a la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco
para su inscripción en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas
del País Vasco.
EL PRESIDENTE LA SECRETARIO
Fdo.: Pedro Azua Vives Fdo.: Maite Pozo Benitez
Bilbao, 26 de Junio de 2000